Cómo preparar tu vivienda antes de un tratamiento
Qué preparar la víspera, qué evitar antes de que llegue el técnico y qué hacer en casa después de la aplicación.
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Cualquiera puede comprar una mochila de pulverización y anunciarse como empresa de control de plagas, pero para aplicar biocidas de uso profesional de forma legal hay que estar en el registro oficial. Comprobarlo lleva dos minutos.
El ROESB es el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, el censo autonómico en el que tiene que estar inscrita toda empresa que fabrique, comercialice o aplique biocidas de uso profesional. Sustituyó al antiguo ROESP, el registro de plaguicidas, y por eso todavía se ven las dos siglas, a veces juntas en el mismo documento. La inscripción la concede la administración sanitaria de la comunidad autónoma, no una asociación ni un sello privado.
La inscripción es un requisito legal para prestar el servicio, no un distintivo de calidad voluntario. Una empresa que aplica biocidas de uso profesional sin figurar en el registro comete una infracción, haga el trabajo bien o mal.
El registro acredita tres cosas concretas: que la empresa existe como tal y tiene un responsable técnico, que su personal aplicador tiene la formación exigida y que dispone de instalaciones y medios adecuados para almacenar y manejar los productos. En cambio, no dice nada de la calidad del diagnóstico ni de la honestidad del presupuesto, que hay que valorar por separado.
La primera capa es europea. El Reglamento (UE) 528/2012 regula la comercialización y el uso de los biocidas en toda la Unión: qué sustancias activas están aprobadas, para qué tipo de producto y con qué condiciones. Es la norma que hace que el catálogo de productos autorizados cambie con el tiempo, y por la que un producto que se usaba hace años puede estar hoy retirado.
La segunda capa es española. El Real Decreto 830/2010 establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas: define qué formación necesita el personal, distingue los niveles de capacitación y fija los contenidos mínimos. De ahí sale el carné de aplicador, que es personal, y que no debe confundirse con la inscripción de la empresa, que es de la empresa.
Inscripción en el ROESB: la tiene la empresa, tiene un número y se puede verificar con la administración autonómica.
Carné de aplicador: lo tiene la persona que aplica, en nivel básico o cualificado según el tipo de tratamiento, y acredita su formación.
Hacen falta los dos. Una empresa inscrita con un aplicador sin carné no está en regla, y un aplicador con carné trabajando por su cuenta sin empresa inscrita, tampoco.
Ninguna de estas preguntas es agresiva ni está fuera de lugar, y una empresa en regla las contesta en el momento y sin incomodarse. Que te digan «ahora no lo tengo a mano» puede pasar. Lo que debe hacerte dudar es que te devuelvan la pregunta con un «eso no hace falta», «todos trabajamos igual» o «te lo doy después de pagar».
Estas cinco comprobaciones valen para cualquier empresa que vayas a contratar, también para nosotros: hazlas antes de firmar nada.
Un tratamiento profesional tiene que terminar con un documento, además del cobro. El parte o certificado de tratamiento acredita qué se hizo, con qué producto y cuándo, y es el papel que te pedirá una inspección sanitaria, un seguro o el comprador de la vivienda si el trabajo afectó a la estructura.
| Apartado | Qué debe figurar |
|---|---|
| Empresa | Razón social, NIF y número de inscripción en el registro oficial |
| Aplicador | Nombre y nivel de capacitación de quien realiza el tratamiento |
| Ubicación | Dirección exacta y descripción de las zonas tratadas |
| Producto | Nombre comercial, número de registro, sustancia activa y dosis |
| Método | Técnica de aplicación empleada y equipos utilizados |
| Plazos | Plazo de seguridad, plazo de reentrada y medidas posteriores |
| Recomendaciones | Medidas correctoras y actuaciones a cargo del cliente |
| Fecha y firma | Fecha del tratamiento y firma del responsable |
Si el servicio es periódico, además del parte de cada visita debería haber un plan documentado: diagnóstico de situación, plano con los puntos de control numerados, programa de actuaciones y registro de incidencias. Ese conjunto es lo que constituye un plan de gestión integrada de plagas, y es lo que revisa una auditoría cuando el establecimiento manipula alimentos.
Hay otra señal menos evidente: que el técnico llegue, aplique y se vaya sin preguntar nada. Si no hay inspección previa, nadie ha buscado el foco y el tratamiento no puede ir dirigido a él. Puede matar lo que está a la vista, y por eso a veces parece que funciona durante dos semanas, pero no resuelve el origen.
Si eres particular, te juegas sobre todo el resultado y la seguridad: un producto no autorizado para uso ambiental aplicado en un interior habitado es un riesgo real, y sin parte de tratamiento no hay nada que reclamar si algo sale mal. También te juegas la cobertura del seguro del hogar, que puede excluir los daños derivados de una intervención no acreditada.
Si tienes un negocio, te juegas bastante más. En cualquier actividad con manipulación de alimentos, la inspección sanitaria pide el plan y los partes, y no valen los de una empresa no inscrita. En alojamientos y comunidades, la falta de documentación se convierte en un problema en cuanto hay una reclamación. Y en una auditoría de norma privada, un registro incompleto es una no conformidad, aunque el tratamiento se hubiera hecho bien.
Que una empresa esté registrada no significa que sea buena; significa que puede trabajar legalmente. Lo que distingue después a una de otra es si inspecciona antes de aplicar, si explica lo que encuentra y si vuelve a medir. Todo eso está descrito, servicio por servicio, en las páginas de desinsectación y desratización, y el criterio para calcular un presupuesto serio, en la guía de precios.
Pedir el número de registro, contrastar la razón social y exigir el parte de tratamiento al terminar es un filtro muy eficaz para elegir empresa, y no cuesta nada. La mayoría de los problemas que nos llegan de segunda mano (tratamientos repetidos, plagas que vuelven en un mes, clientes sin ningún papel) empiezan por habérselo saltado.
Y una vez pasado el filtro legal, lo que queda por valorar es el método: si hay inspección previa, si el diagnóstico llega a la especie, si hay seguimiento con lecturas comparables y si te explican qué te toca hacer a ti. Nuestra forma de trabajar y los medios con los que contamos están detallados en los trabajos que publicamos con su seguimiento completo.
Todo lo que aplicamos lo firma personal con carné de aplicador y queda en un parte de tratamiento con las fichas de producto. Escríbenos y salimos con la documentación que te va a pedir cualquier inspección.
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